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COVID-19 Disposiciones comunes hasta el 16 de Agosto de 2020

COVID-19

Disposiciones comunes hasta el 16 de Agosto de 2020

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Tanto el objetivo del aislamiento social, preventivo y obligatorio como del nuevo distanciamiento social, preventivo y obligatorio será la recuperación del mayor grado de normalidad posible en cuanto al funcionamiento económico y social, pero con los mayores cuidados.

Por tal motivo, se mantiene un constante monitoreo de la evolución epidemiológica, especialmente en aquellas situaciones que requieren un abordaje especial y diferencial, para contener en forma oportuna y suficiente la demanda creciente de casos y las particularidades de cada situación.

Asimismo, se establecen disposiciones comunes respecto de los grupos en riesgo, los límites a la circulación, el transporte público interurbano e interjurisdiccional, los controles efectuados por el Ministerio de Seguridad, la fiscalización coordinada para garantizar el cumplimiento de las normas establecidas, las infracciones y la verificación de los parámetros epidemiológicos y sanitarios.

Grupos en riesgo

Los trabajadores y las trabajadoras mayores de 60 años de edad, embarazadas o incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos por el Ministerio de Salud de la Nación, y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes, están dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo en los términos de la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación 207/2020, prorrogada por la Resolución 296/2020.

Límites a la circulación

En ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de “caso sospechoso” ni la condición de “caso confirmado” de COVID-19, conforme definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento en los términos del Decreto 260/2020, su modificatorio y normas complementarias.

Transporte público interurbano e interjurisdiccional

En atención a que los criterios epidemiológicos indican que la utilización del transporte público de pasajeros facilita la transmisión del virus SARS-CoV-2, y ante la necesidad de minimizar este riesgo, se establece que el uso del servicio de transporte público de pasajeros interurbano e interjurisdiccional autorizado a circular quedará reservado para las personas que deban desplazarse para realizar las actividades contempladas en el artículo 6° del Decreto 297/2020, en las Decisiones Administrativas 429/2020, 450/2020, 468/2020, 490/2020, 524/2020, 703/2020 y en el artículo 2° inciso 1 de la Decisión Administrativa 810/2020.

El jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, queda facultado para ampliar o reducir la enumeración prevista en el presente artículo.

Controles

El Ministerio de Seguridad dispondrá controles permanentes en rutas, vías y espacios públicos, accesos y demás lugares estratégicos que determine, en coordinación y en forma concurrente con sus pares de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para garantizar el cumplimiento del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de las normas vigentes dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias.

Infracciones

Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.

El Ministerio de Seguridad deberá disponer la inmediata detención de los vehículos que circulen en infracción a lo dispuesto en el presente decreto y procederá a su retención preventiva por el tiempo que resulte necesario, con el fin de evitar el desplazamiento de los mismos, para salvaguarda de la salud pública y para evitar la propagación del virus.

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